Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 25. Prestación de servicios y suministros. Las acciones para exigir el pago de deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea, prescriben a los cinco años a partir de la prestación del servicio o entrega de la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25Ley 25

Ley 25.

Prestación de servicios y suministros. Las acciones para exigir el pago de deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea, prescriben a los cinco años a partir de la prestación del servicio o entrega de la cosa. Cuando la deuda conste en un documento, la acción prescribe en el plazo de diez años, que se contarán desde la prestación o entrega, salvo que de otro modo se estableciere en el documento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del FNNav?

Ley 25. Prestación de servicios y suministros. Las acciones para exigir el pago de deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea,…

¿El Artículo 25 del FNNav está vigente?

El artículo 25 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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