Artículo 230Ley 230
Ley 230.
Hijos “puestos en condición”. Cuando el acto de liberalidad se condicione a la existencia de hijos del adquirente, estos hijos puestos solo en condición no se tendrán por puestos en disposición ni llamados a adquirir sino cuando expresamente así se establezca.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973