Resumen del Artículo 229

Artículo 229 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 229. Momento de cumplirse las condiciones. Si de los términos de la disposición no se desprendiera claramente otra cosa, las condiciones que afectan a las sustituciones fideicomisarias como, por ejemplo, la de «no tener hijos» o de que éstos «no lleguen a la edad de testar»…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 229Ley 229

Ley 229.

Momento de cumplirse las condiciones. Si de los términos de la disposición no se desprendiera claramente otra cosa, las condiciones que afectan a las sustituciones fideicomisarias como, por ejemplo, la de «no tener hijos» o de que éstos «no lleguen a la edad de testar» u otras similares, se entenderán referidas al momento del fallecimiento del fiduciario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 229

¿Qué dice el Artículo 229 del FNNav?

Ley 229. Momento de cumplirse las condiciones. Si de los términos de la disposición no se desprendiera claramente otra cosa, las condiciones que afectan a las sustituciones fideicomisarias como, por…

¿El Artículo 229 del FNNav está vigente?

El artículo 229 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 229 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 229?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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