Artículo 229Ley 229
Ley 229.
Momento de cumplirse las condiciones. Si de los términos de la disposición no se desprendiera claramente otra cosa, las condiciones que afectan a las sustituciones fideicomisarias como, por ejemplo, la de «no tener hijos» o de que éstos «no lleguen a la edad de testar» u otras similares, se entenderán referidas al momento del fallecimiento del fiduciario.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973