Artículo 228Ley 228
Ley 228.
Presunciones. En la duda de si el disponente ha establecido un fideicomiso o formulado una recomendación o simple ruego, se presumirá esto último. Si hubiere duda sobre si la sustitución es vulgar o fideicomisaria, se presumirá vulgar.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973