Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 231. Garantías de los fideicomisarios. Salvo que el disponente hubiera establecido lo contrario, los fideicomisarios podrán exigir del fiduciario en cualquier momento la formalización de inventario de los bienes adquiridos y la garantía de su restitución. En defecto de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 231Ley 231

Ley 231.

Garantías de los fideicomisarios. Salvo que el disponente hubiera establecido lo contrario, los fideicomisarios podrán exigir del fiduciario en cualquier momento la formalización de inventario de los bienes adquiridos y la garantía de su restitución.

En defecto de acuerdo con los fideicomisarios, la garantía consistirá:

Uno. En la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, con constancia del fideicomiso.

Dos. En el depósito de los títulos-valores en establecimiento bancario, con constancia del fideicomiso en los resguardos.

Tres. En la caución que el Juez estime suficiente cuando se trate de otros bienes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del FNNav?

Ley 231. Garantías de los fideicomisarios. Salvo que el disponente hubiera establecido lo contrario, los fideicomisarios podrán exigir del fiduciario en cualquier momento la formalización de…

¿El Artículo 231 del FNNav está vigente?

El artículo 231 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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