Artículo 221Ley 221
Ley 221.
Efectos. Toda sustitución excluye el derecho de representación y el de acrecer.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 221
Artículo 221 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 221. Efectos. Toda sustitución excluye el derecho de representación y el de acrecer.
Ley 221.
Efectos. Toda sustitución excluye el derecho de representación y el de acrecer.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 221. Efectos. Toda sustitución excluye el derecho de representación y el de acrecer.
El artículo 221 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
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