Resumen del Artículo 220

Artículo 220 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 220. Libertad de ordenar sustituciones. En cualquier acto de liberalidad ínter vivos o mortis causa el disponente puede ordenar sustituciones en todos su bienes o parte de ello.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 220Ley 220

Ley 220.

Libertad de ordenar sustituciones. En cualquier acto de liberalidad ínter vivos o mortis causa el disponente puede ordenar sustituciones en todos su bienes o parte de ello.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 220

¿Qué dice el Artículo 220 del FNNav?

Ley 220. Libertad de ordenar sustituciones. En cualquier acto de liberalidad ínter vivos o mortis causa el disponente puede ordenar sustituciones en todos su bienes o parte de ello.

¿El Artículo 220 del FNNav está vigente?

El artículo 220 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 220 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 220?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.