Resumen del Artículo 219

Artículo 219 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 219. «Legatum partitionis» Toda disposición sucesoria de parte alícuota se entenderá como legado salvo que el instituyente la hubiere ordenado a título de heredero, o que hubiera dispuesto de toda la herencia en legados sin institución de heredero. El heredero podrá…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 219Ley 219

Ley 219.

«Legatum partitionis»

Toda disposición sucesoria de parte alícuota se entenderá como legado salvo que el instituyente la hubiere ordenado a título de heredero, o que hubiera dispuesto de toda la herencia en legados sin institución de heredero.

El heredero podrá satisfacer a su voluntad el legado de parte alícuota en bienes de la herencia o en dinero, a no ser que el testador hubiese dispuesto otra cosa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 219

¿Qué dice el Artículo 219 del FNNav?

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¿El Artículo 219 del FNNav está vigente?

El artículo 219 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 219 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 219?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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