Resumen del Artículo 218

Artículo 218 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 218. «Institutio excepta re certa» Es válida la institución de heredero con excepción de cosa determinada a favor de otra persona, pero la excepción se tendrá por no puesta cuando el beneficiario no llegara a adquirir la cosa exceptuada.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 218Ley 218

Ley 218.

«Institutio excepta re certa»

Es válida la institución de heredero con excepción de cosa determinada a favor de otra persona, pero la excepción se tendrá por no puesta cuando el beneficiario no llegara a adquirir la cosa exceptuada.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218

¿Qué dice el Artículo 218 del FNNav?

Ley 218. «Institutio excepta re certa» Es válida la institución de heredero con excepción de cosa determinada a favor de otra persona, pero la excepción se tendrá por no puesta cuando el beneficiario…

¿El Artículo 218 del FNNav está vigente?

El artículo 218 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 218 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 218?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.