Artículo 218Ley 218
Ley 218.
«Institutio excepta re certa»
Es válida la institución de heredero con excepción de cosa determinada a favor de otra persona, pero la excepción se tendrá por no puesta cuando el beneficiario no llegara a adquirir la cosa exceptuada.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973