Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 217. Institución con reserva. En la institución de heredero será válida la reserva de cosa determinada, pero se tendrá por no puesta si el instituyente no llegara a disponer de la cosa reservada. Si la institución se hiciere por dos o más personas conjuntamente y una de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 217Ley 217

Ley 217.

Institución con reserva. En la institución de heredero será válida la reserva de cosa determinada, pero se tendrá por no puesta si el instituyente no llegara a disponer de la cosa reservada. Si la institución se hiciere por dos o más personas conjuntamente y una de éstas falleciere sin disponer total o parcialmente de la parte reservada, podrán hacerlo el sobreviviente o sobrevivientes, salvo que otra cosa se hubiere establecido.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del FNNav?

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¿El Artículo 217 del FNNav está vigente?

El artículo 217 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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