Resumen del Artículo 216

Artículo 216 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 216. «Institutio ex re certa». Si el instituido heredero en cosa determinada no concurre con otro u otros instituídos a título universal, se entenderá llamado a toda la herencia; pero si concurriere, será considerado legatario. Cuando todos los herederos hayan sido…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 216Ley 216

Ley 216.

«Institutio ex re certa».

Si el instituido heredero en cosa determinada no concurre con otro u otros instituídos a título universal, se entenderá llamado a toda la herencia; pero si concurriere, será considerado legatario.

Cuando todos los herederos hayan sido instituidos en cosa determinada, heredarán en partes iguales, y el señalamiento de cosa determinada valdrá como prelegado.

Estas mismas reglas se aplicarán al instituido sólo en usufructo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 216

¿Qué dice el Artículo 216 del FNNav?

Ley 216. «Institutio ex re certa». Si el instituido heredero en cosa determinada no concurre con otro u otros instituídos a título universal, se entenderá llamado a toda la herencia; pero si…

¿El Artículo 216 del FNNav está vigente?

El artículo 216 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 216 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 216?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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