Resumen del Artículo 222

Artículo 222 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 222. Concepto y efectos. El disponente puede establecer una o varias sustituciones para el caso de que el llamado o los sustitutos premueran, no quieran o no puedan aceptar la liberalidad. Cuando no se exprese el supuesto en que la sustitución tenga lugar, la misma…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 222Ley 222

Ley 222.

Concepto y efectos. El disponente puede establecer una o varias sustituciones para el caso de que el llamado o los sustitutos premueran, no quieran o no puedan aceptar la liberalidad.

Cuando no se exprese el supuesto en que la sustitución tenga lugar, la misma comprenderá los tres referidos en el párrafo anterior salvo disposición expresa en contrario.

Pueden ser sustituidos varios en lugar de uno, o uno en el de varios, o recíprocamente entre sí los mismos que han sido llamados.

Si los llamados en partes desiguales hubieran sido sustituidos entre sí sin hacer mención de partes en la sustitución, tendrán como sustitutos partes proporcionales a las establecidas en la institución.

Si dos personas fueran llamadas conjuntamente a una liberalidad y una de ellas fuese sustituida por la otra, el sustituto de esta se entenderá llamado a las dos partes.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 222

¿Qué dice el Artículo 222 del FNNav?

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¿El Artículo 222 del FNNav está vigente?

El artículo 222 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 222 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 222?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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