Resumen del Artículo 206

Artículo 206 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 206. Nulidad. Son nulos los testamentos y demás disposiciones “mortis causa” en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos prescritos por la ley. No obstante, la falta de expresión de la hora del testamento no producirá su nulidad si el testador no otorgó otro en…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 206Ley 206

Ley 206.

Nulidad. Son nulos los testamentos y demás disposiciones “mortis causa” en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos prescritos por la ley.

No obstante, la falta de expresión de la hora del testamento no producirá su nulidad si el testador no otorgó otro en la misma fecha.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 206

¿Qué dice el Artículo 206 del FNNav?

Ley 206. Nulidad. Son nulos los testamentos y demás disposiciones “mortis causa” en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos prescritos por la ley. No obstante, la falta de expresión de…

¿El Artículo 206 del FNNav está vigente?

El artículo 206 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 206 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 206?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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