Artículo 206Ley 206
Ley 206.
Nulidad. Son nulos los testamentos y demás disposiciones “mortis causa” en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos prescritos por la ley.
No obstante, la falta de expresión de la hora del testamento no producirá su nulidad si el testador no otorgó otro en la misma fecha.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973