Resumen del Artículo 207

Artículo 207 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 207. a) Total.–La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato. b) Parcial.–La nulidad e ineficacia de cualquier otra disposición contenida en pacto sucesorio llevará consigo la de las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 207Ley 207

Ley 207.

a) Total.–La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato.

b) Parcial.–La nulidad e ineficacia de cualquier otra disposición contenida en pacto sucesorio llevará consigo la de las demás que tuvieran en ella su causa.

En los demás actos por causa de muerte, la nulidad e ineficacia de cualquiera de sus disposiciones no afectará a la validez o eficacia de las otras.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 207

¿Qué dice el Artículo 207 del FNNav?

Ley 207. a) Total.–La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato. b) Parcial.–La nulidad e ineficacia de…

¿El Artículo 207 del FNNav está vigente?

El artículo 207 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 207 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 207?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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