Resumen del Artículo 205

Artículo 205 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 205. Legados. Salvo disposición en contrario, los legados ordenados en el testamento de hermandad por cualquiera de los testadores que hubieren instituido heredero a otro u otros de ellos no serán exigibles hasta después del fallecimiento del último de los así instituídos,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 205Ley 205

Ley 205.

Legados. Salvo disposición en contrario, los legados ordenados en el testamento de hermandad por cualquiera de los testadores que hubieren instituido heredero a otro u otros de ellos no serán exigibles hasta después del fallecimiento del último de los así instituídos, pero el legatario podrá exigir el afianzamiento del legado si el testador no hubiera dispensado de esta obligación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 205

¿Qué dice el Artículo 205 del FNNav?

Ley 205. Legados. Salvo disposición en contrario, los legados ordenados en el testamento de hermandad por cualquiera de los testadores que hubieren instituido heredero a otro u otros de ellos no…

¿El Artículo 205 del FNNav está vigente?

El artículo 205 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 205 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 205?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.