Resumen del Artículo 204

Artículo 204 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 204. b) A título lucrativo. Ninguno de los testadores podrá disponer por título lucrativo de sus propios bienes, salvo en cualquiera de los casos siguientes: 1. Que en el testamento de hermandad se hubiera establecido otra cosa. 2. Que disponga de conformidad con todos los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 204Ley 204

Ley 204. b) A título lucrativo.

Ninguno de los testadores podrá disponer por título lucrativo de sus propios bienes, salvo en cualquiera de los casos siguientes:

1. Que en el testamento de hermandad se hubiera establecido otra cosa.

2. Que disponga de conformidad con todos los demás testadores.

3. Que se trate de bienes cuya disposición en el testamento no tuviera su causa ni estuviera condicionada por lo establecido por otro de los testadores.

4. Que se trate de disposiciones para subvenir a las necesidades vitales de descendientes o ascendientes cuyo reconocimiento de discapacidad o dependencia hubiera tenido lugar con posterioridad al otorgamiento del testamento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 204

¿Qué dice el Artículo 204 del FNNav?

Ley 204. b) A título lucrativo. Ninguno de los testadores podrá disponer por título lucrativo de sus propios bienes, salvo en cualquiera de los casos siguientes: 1. Que en el testamento de hermandad…

¿El Artículo 204 del FNNav está vigente?

El artículo 204 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 204 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 204?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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