Resumen del Artículo 196

Artículo 196 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 196. Concepto. Pueden otorgarse memorias testamentarias como rectificación o complemento de un testamento anterior, siempre que el testador o testadores se hubieren reservado la facultad de otorgarlas determinando a la vez los lemas, signos u otros requisitos que habrán de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 196Ley 196

Ley 196.

Concepto. Pueden otorgarse memorias testamentarias como rectificación o complemento de un testamento anterior, siempre que el testador o testadores se hubieren reservado la facultad de otorgarlas determinando a la vez los lemas, signos u otros requisitos que habrán de contener para su eficacia.

Forma. Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el testador o testadores y llevar los lemas o signos y cumplir los demás requisitos prevenidos en el testamento. También pueden otorgarse estas memorias como complemento de cualquier otro acto de última voluntad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 196

¿Qué dice el Artículo 196 del FNNav?

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¿El Artículo 196 del FNNav está vigente?

El artículo 196 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 196 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 196?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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