Artículo 195Ley 195
Ley 195.
Contenido. Los codicilos podrán contener cualesquiera disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero, las sustituciones hereditarias, modificaciones de una y otras, desheredaciones y la institución en la legítima foral.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973