Resumen del Artículo 195

Artículo 195 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 195. Contenido. Los codicilos podrán contener cualesquiera disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero, las sustituciones hereditarias, modificaciones de una y otras, desheredaciones y la institución en la legítima foral.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 195Ley 195

Ley 195.

Contenido. Los codicilos podrán contener cualesquiera disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero, las sustituciones hereditarias, modificaciones de una y otras, desheredaciones y la institución en la legítima foral.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 195

¿Qué dice el Artículo 195 del FNNav?

Ley 195. Contenido. Los codicilos podrán contener cualesquiera disposiciones de última voluntad, excepto la institución de heredero, las sustituciones hereditarias, modificaciones de una y otras,…

¿El Artículo 195 del FNNav está vigente?

El artículo 195 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 195 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 195?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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