Resumen del Artículo 197

Artículo 197 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 197. Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 197Ley 197

Ley 197.

Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197

¿Qué dice el Artículo 197 del FNNav?

Ley 197. Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.

¿El Artículo 197 del FNNav está vigente?

El artículo 197 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 197 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 197?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.