Artículo 197Ley 197
Ley 197.
Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 197
Artículo 197 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 197. Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.
Ley 197.
Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 197. Contenido. Se aplicará a las memorias lo establecido para los codicilos en la ley ciento noventa y cinco.
El artículo 197 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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