Artículo 188Ley 188
Ley 188.
Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 188
Artículo 188 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 188. Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.
Ley 188.
Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 188. Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.
El artículo 188 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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