Resumen del Artículo 188

Artículo 188 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 188. Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 188Ley 188

Ley 188.

Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 188

¿Qué dice el Artículo 188 del FNNav?

Ley 188. Testamento ante notario. Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil en lo que no esté previsto en las leyes anteriores.

¿El Artículo 188 del FNNav está vigente?

El artículo 188 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 188 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 188?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.