Artículo 187Ley 187
Ley 187.
Condiciones específicas de los testigos. Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes:
1. En los testamentos otorgados ante notario, al menos uno de los testigos debe poder leer y escribir. Podrán ser testigos los empleados o dependientes del notario.
2. En los testamentos otorgados solo ante testigos, al menos dos de ellos deben poder leer y escribir.
3. En los testamentos no otorgados ante notario, los testigos deben apreciar la capacidad del testador.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973