Resumen del Artículo 186

Artículo 186 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 186. Idoneidad de los testigos. a) General. No podrán ser testigos las personas que al tiempo del otorgamiento del testamento: 1. Sean menores de edad, salvo en el testamento otorgado en tiempo de epidemia en que serán idóneas las personas mayores de 16 años. 2. No entiendan…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 186Ley 186

Ley 186.

Idoneidad de los testigos.

a) General. No podrán ser testigos las personas que al tiempo del otorgamiento del testamento:

1. Sean menores de edad, salvo en el testamento otorgado en tiempo de epidemia en que serán idóneas las personas mayores de 16 años.

2. No entiendan el idioma del testador.

3. No presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

4. Sean cónyuge, pareja estable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.

b) Según los testamentos. Tampoco podrán ser testigos:

1. En el testamento abierto, los herederos y legatarios en él instituidos, ni sus cónyuges, parejas estables o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que el legado sea de objeto mueble o cantidad de poca relevancia en relación con el caudal hereditario.

2. En los testamentos no otorgados ante notario, las personas que no conozcan al testador.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 186

¿Qué dice el Artículo 186 del FNNav?

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¿El Artículo 186 del FNNav está vigente?

El artículo 186 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 186 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 186?

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