Resumen del Artículo 185

Artículo 185 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 185. Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos: 1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando: a) El testador o el notario lo soliciten. b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. c) El testador…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 185Ley 185

Ley 185.

Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos:

1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando:

a) El testador o el notario lo soliciten.

b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

c) El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

2. En los testamentos abiertos otorgados en caso de peligro de muerte del testador, en número de tres.

3. En el otorgamiento del testamento cerrado, y en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 185

¿Qué dice el Artículo 185 del FNNav?

Ley 185. Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos: 1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando: a) El testador o el notario lo soliciten. b)…

¿El Artículo 185 del FNNav está vigente?

El artículo 185 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 185 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 185?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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