Resumen del Artículo 189

Artículo 189 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 189. Testamento ante testigos. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte y no fuera posible obtener la presencia de notario, podrá otorgar el testamento con la intervención de tres testigos. Para su validez, deberán observarse las reglas siguientes: 1. Deberá…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 189Ley 189

Ley 189.

Testamento ante testigos. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte y no fuera posible obtener la presencia de notario, podrá otorgar el testamento con la intervención de tres testigos.

Para su validez, deberán observarse las reglas siguientes:

1. Deberá redactarse por escrito, con expresión del día, mes y año, en el mismo acto o inmediatamente después que el testador haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad.

2. Será firmado por el testador y personas que intervengan en el acto. Si cualquiera de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento.

3. Los testigos deberán conservar el documento o requerir a notario para su custodia.

4. Perderá su eficacia a los dos meses de haber salido el testador del peligro de muerte.

5. Dentro del plazo de año y día, a contar de la fecha del fallecimiento del testador, la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante notario competente para su adveración y protocolización, sin cuyo requisito quedaran ineficaces. La presentación podrá ser exigida por cualquier persona que considere tener interés en el testamento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 189

¿Qué dice el Artículo 189 del FNNav?

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¿El Artículo 189 del FNNav está vigente?

El artículo 189 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 189 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 189?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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