Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 172. Concepto. Por pacto sucesorio se puede establecer, modificar, extinguir o renunciar derechos de sucesión mortis causa de una herencia o parte de ella, en vida del causante de la misma. Cuando estos actos impliquen cesión de tales derechos a un tercero será necesario el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 172Ley 172

Ley 172.

Concepto. Por pacto sucesorio se puede establecer, modificar, extinguir o renunciar derechos de sucesión mortis causa de una herencia o parte de ella, en vida del causante de la misma. Cuando estos actos impliquen cesión de tales derechos a un tercero será necesario el consentimiento del causante.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

¿Qué dice el Artículo 172 del FNNav?

Ley 172. Concepto. Por pacto sucesorio se puede establecer, modificar, extinguir o renunciar derechos de sucesión mortis causa de una herencia o parte de ella, en vida del causante de la misma.…

¿El Artículo 172 del FNNav está vigente?

El artículo 172 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 172 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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