Resumen del Artículo 171

Artículo 171 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 171. Toma de posesión. Los bienes donados “mortis causa” no forman parte de la herencia, y el donatario podrá tomar posesión de ellos sin intervención de los herederos o albaceas del donante.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 171Ley 171

Ley 171.

Toma de posesión. Los bienes donados “mortis causa” no forman parte de la herencia, y el donatario podrá tomar posesión de ellos sin intervención de los herederos o albaceas del donante.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 171

¿Qué dice el Artículo 171 del FNNav?

Ley 171. Toma de posesión. Los bienes donados “mortis causa” no forman parte de la herencia, y el donatario podrá tomar posesión de ellos sin intervención de los herederos o albaceas del donante.

¿El Artículo 171 del FNNav está vigente?

El artículo 171 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 171 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 171?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.