Resumen del Artículo 173

Artículo 173 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 173. Capacidad. Los otorgantes de cualesquiera pactos sucesorios deben ser mayores de edad. Para los contenidos en capitulaciones matrimoniales se observará, sin embargo, lo establecido en la ley 83. Carácter personalísimo. Delegación. El otorgamiento del pacto sucesorio es…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 173Ley 173

Ley 173.

Capacidad. Los otorgantes de cualesquiera pactos sucesorios deben ser mayores de edad. Para los contenidos en capitulaciones matrimoniales se observará, sin embargo, lo establecido en la ley 83.

Carácter personalísimo. Delegación. El otorgamiento del pacto sucesorio es acto personalísimo. No obstante, puede delegarse en otra persona su formalización, siempre que en el correspondiente instrumento de poder conste esencialmente el contenido de la voluntad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 173

¿Qué dice el Artículo 173 del FNNav?

Ley 173. Capacidad. Los otorgantes de cualesquiera pactos sucesorios deben ser mayores de edad. Para los contenidos en capitulaciones matrimoniales se observará, sin embargo, lo establecido en la ley…

¿El Artículo 173 del FNNav está vigente?

El artículo 173 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 173 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 173?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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