Artículo 168Ley 168
Ley 168.
Aceptación. Para la eficacia de las donaciones mortis causa es necesaria la aceptación del donatario o de las personas que legalmente le representen. La aceptación podrá hacerse, expresa o tácitamente, tanto en vida del donante como después de su fallecimiento.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973