Resumen del Artículo 168

Artículo 168 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 168. Aceptación. Para la eficacia de las donaciones mortis causa es necesaria la aceptación del donatario o de las personas que legalmente le representen. La aceptación podrá hacerse, expresa o tácitamente, tanto en vida del donante como después de su fallecimiento.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 168Ley 168

Ley 168.

Aceptación. Para la eficacia de las donaciones mortis causa es necesaria la aceptación del donatario o de las personas que legalmente le representen. La aceptación podrá hacerse, expresa o tácitamente, tanto en vida del donante como después de su fallecimiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 168

¿Qué dice el Artículo 168 del FNNav?

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¿El Artículo 168 del FNNav está vigente?

El artículo 168 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 168 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 168?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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