Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 169. Revocación. El donante podrá en cualquier momento revocar libremente la donación, salvo pacto en contrario o renuncia de la facultad de revocar. Para la revocación de estas donaciones se observarán las mismas formalidades que para su otorgamiento. Si la aceptación de la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 169Ley 169

Ley 169.

Revocación. El donante podrá en cualquier momento revocar libremente la donación, salvo pacto en contrario o renuncia de la facultad de revocar.

Para la revocación de estas donaciones se observarán las mismas formalidades que para su otorgamiento. Si la aceptación de la donación hubiere sido comunicada al donante o este hubiese hecho entrega de los bienes, la revocación no surtirá efecto mientras no sea notificada al donatario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del FNNav?

Ley 169. Revocación. El donante podrá en cualquier momento revocar libremente la donación, salvo pacto en contrario o renuncia de la facultad de revocar. Para la revocación de estas donaciones se…

¿El Artículo 169 del FNNav está vigente?

El artículo 169 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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