Artículo 166Ley 166
Ley 166.
Capacidad. Para donar mortis causa es suficiente que el donante tenga capacidad para testar, salvo que se pacte la irrevocabilidad de la donación o ésta se hiciere con entrega de bienes; en estos casos deberá tener también capacidad para disponer ínter vivos.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973