Artículo 165Ley 165
Ley 165.
Concepto. Son donaciones mortis causa las que se hacen en consideración a la muerte del donante.
Se presume que la donación se hace en consideración a la muerte del donante cuando la adquisición de los bienes donados queda diferida al fallecimiento de aquél.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973