Resumen del Artículo 165

Artículo 165 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 165. Concepto. Son donaciones mortis causa las que se hacen en consideración a la muerte del donante. Se presume que la donación se hace en consideración a la muerte del donante cuando la adquisición de los bienes donados queda diferida al fallecimiento de aquél.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 165Ley 165

Ley 165.

Concepto. Son donaciones mortis causa las que se hacen en consideración a la muerte del donante.

Se presume que la donación se hace en consideración a la muerte del donante cuando la adquisición de los bienes donados queda diferida al fallecimiento de aquél.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 165

¿Qué dice el Artículo 165 del FNNav?

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¿El Artículo 165 del FNNav está vigente?

El artículo 165 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 165 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 165?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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