Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 164. Donación fiduciaria. Cuando el donante imponga al donatario una carga que requiera un cumplimiento continuado o periódico, podrá asegurar la ejecución de la donación fiduciaria nombrando sucesivos donatarios de confianza. A estas donaciones se aplicará lo dispuesto en…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 164Ley 164

Ley 164.

Donación fiduciaria. Cuando el donante imponga al donatario una carga que requiera un cumplimiento continuado o periódico, podrá asegurar la ejecución de la donación fiduciaria nombrando sucesivos donatarios de confianza. A estas donaciones se aplicará lo dispuesto en la ley 293.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del FNNav?

Ley 164. Donación fiduciaria. Cuando el donante imponga al donatario una carga que requiera un cumplimiento continuado o periódico, podrá asegurar la ejecución de la donación fiduciaria nombrando…

¿El Artículo 164 del FNNav está vigente?

El artículo 164 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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