Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 163. Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1. Si el donatario comete cualquier delito, causa un daño o realiza voluntariamente una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes del…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163Ley 163

Ley 163.

Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1. Si el donatario comete cualquier delito, causa un daño o realiza voluntariamente una conducta socialmente reprobable contra la persona o bienes del donante o contra personas integrantes de su grupo o comunidad familiar o de sus bienes.

2. Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante aun en el supuesto de que existan otras personas obligadas a prestárselos o pueda recibir prestaciones públicas para atender a su sustento.

Caducidad de la acción. La acción de revocación caduca al año desde que el donante conozca o pueda razonablemente conocer el hecho que la fundamente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del FNNav?

Ley 163. Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1. Si el donatario comete cualquier delito, causa un daño o realiza…

¿El Artículo 163 del FNNav está vigente?

El artículo 163 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.