Resumen del Artículo 162

Artículo 162 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 162. Causas generales de revocación. Una vez perfeccionadas, las donaciones “inter vivos” podrán ser revocadas por las causas expresamente establecidas por el donante o por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario. Si este no las hubiere cumplido a la muerte del…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 162Ley 162

Ley 162.

Causas generales de revocación. Una vez perfeccionadas, las donaciones “inter vivos” podrán ser revocadas por las causas expresamente establecidas por el donante o por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario. Si este no las hubiere cumplido a la muerte del donante se entenderán remitidas si fueran a favor del donante, y las que sean a favor de terceras personas se considerarán como legados.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 162

¿Qué dice el Artículo 162 del FNNav?

Ley 162. Causas generales de revocación. Una vez perfeccionadas, las donaciones “inter vivos” podrán ser revocadas por las causas expresamente establecidas por el donante o por el incumplimiento de…

¿El Artículo 162 del FNNav está vigente?

El artículo 162 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 162 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 162?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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