Artículo 158Ley 158
Ley 158.
Concepto. Son donaciones “inter vivos” las que se hacen sin consideración a la muerte del donante.
Donaciones supeditadas a la muerte de un tercero. Las donaciones que se supeditan a la muerte de un tercero se consideran como donaciones “inter vivos” bajo condición.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973