Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 158. Concepto. Son donaciones “inter vivos” las que se hacen sin consideración a la muerte del donante. Donaciones supeditadas a la muerte de un tercero. Las donaciones que se supeditan a la muerte de un tercero se consideran como donaciones “inter vivos” bajo condición.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 158Ley 158

Ley 158.

Concepto. Son donaciones “inter vivos” las que se hacen sin consideración a la muerte del donante.

Donaciones supeditadas a la muerte de un tercero. Las donaciones que se supeditan a la muerte de un tercero se consideran como donaciones “inter vivos” bajo condición.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del FNNav?

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¿El Artículo 158 del FNNav está vigente?

El artículo 158 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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