Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 159. Reserva a favor del donante. Cuando el donante no se hubiere reservado en propiedad u otros derechos lo suficiente para atender a sus necesidades según su estado y circunstancias, podrá ejercitar la acción de reducción contra el donatario o sus herederos. Esta acción es…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 159Ley 159

Ley 159.

Reserva a favor del donante. Cuando el donante no se hubiere reservado en propiedad u otros derechos lo suficiente para atender a sus necesidades según su estado y circunstancias, podrá ejercitar la acción de reducción contra el donatario o sus herederos.

Esta acción es personalísima e intransmisible.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del FNNav?

Ley 159. Reserva a favor del donante. Cuando el donante no se hubiere reservado en propiedad u otros derechos lo suficiente para atender a sus necesidades según su estado y circunstancias, podrá…

¿El Artículo 159 del FNNav está vigente?

El artículo 159 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.