Artículo 159Ley 159
Ley 159.
Reserva a favor del donante. Cuando el donante no se hubiere reservado en propiedad u otros derechos lo suficiente para atender a sus necesidades según su estado y circunstancias, podrá ejercitar la acción de reducción contra el donatario o sus herederos.
Esta acción es personalísima e intransmisible.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973