Resumen del Artículo 157

Artículo 157 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 157. Efectos de la renuncia. El renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 157Ley 157

Ley 157.

Efectos de la renuncia. El renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157

¿Qué dice el Artículo 157 del FNNav?

Ley 157. Efectos de la renuncia. El renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante.

¿El Artículo 157 del FNNav está vigente?

El artículo 157 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 157 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 157?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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