Artículo 156Ley 156
Ley 156.
Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 156
Artículo 156 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 156. Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.
Ley 156.
Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 156. Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.
El artículo 156 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.