Resumen del Artículo 156

Artículo 156 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 156. Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 156Ley 156

Ley 156.

Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 156

¿Qué dice el Artículo 156 del FNNav?

Ley 156. Renuncia a la herencia futura. Forma. Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.

¿El Artículo 156 del FNNav está vigente?

El artículo 156 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 156 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 156?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.