Artículo 153Ley 153
Ley 153.
Requisitos para adquirir en casos especiales. Las personas físicas o jurídicas, y los dependientes de las mismas, que presten al disponente, o le hayan prestado, servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual solo pueden adquirir a título lucrativo “inter vivos” o “mortis causa” de aquel si la disposición es ordenada en documento otorgado bajo la fe pública notarial.
No precisará de tales requisitos la adquisición de cantidades u objetos de módico valor conforme a los usos sociales.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973