Resumen del Artículo 154

Artículo 154 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 154. Incapacidad por indignidad. Son indignos para adquirir: 1. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida o por haber causado lesiones graves al disponente o causante, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 154Ley 154

Ley 154. Incapacidad por indignidad.

Son indignos para adquirir:

1. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida o por haber causado lesiones graves al disponente o causante, su cónyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.

2. El condenado en sentencia firme por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al disponente o causante o a alguna de las personas a que se refiere el número anterior.

3. El condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el disponente o causante o alguna de las personas referidas anteriormente.

4. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares respecto de la adquisición de la persona perjudicada por el mismo o de su representante legal.

5. El condenado por denuncia falsa o falso testimonio por haber acusado o prestado declaración en proceso judicial frente al disponente o causante por delito para el que la Ley señala pena grave.

6. El que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando esta no hubiera procedido ya de oficio, salvo que, según la ley, no tuviera obligación de acusar, en cuyo caso cesará esta prohibición.

7. El que por resolución judicial firme haya sido privado de la responsabilidad parental, o removido del ejercicio de la tutela, acogimiento familiar o guarda del causante menor, por causa que le sea imputable.

El que, por resolución judicial firme, haya sido removido de la curatela o se haya decidido la extinción de la provisión de apoyos, a la persona causante con medidas de apoyos establecidas para el ejercicio de su capacidad jurídica, por causa que le sea imputable.

8. El que no hubiere prestado las atenciones jurídicamente debidas a una persona con discapacidad cuando se trate de la adquisición de sus bienes o derechos.

9. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare a una persona a realizar un acto de disposición o le impida hacerlo o revocar el que tenga hecho, y el que conociendo estos hechos se aproveche de los mismos.

10. El que destruya, suplante, oculte o altere el acto de disposición del otorgante.

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el otorgante las conocía al tiempo de realizar la disposición o, si habiéndolas sabido después, las remite en documento público o su reconciliación con el indigno resulta de actos que no ofrezcan duda.

Para apreciar la indignidad se atenderá al tiempo de la delación salvo cuando la causa exija resolución judicial firme o el transcurso de plazo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 154

¿Qué dice el Artículo 154 del FNNav?

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¿El Artículo 154 del FNNav está vigente?

El artículo 154 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 154 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 154?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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