Resumen del Artículo 152

Artículo 152 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 152. Capacidad para adquirir. Pueden adquirir a título lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, todas las personas sin más prohibiciones que las siguientes: 1. Las personas que hayan intervenido para la formalización del acto. 2. Los tutores o curadores respecto a las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 152Ley 152

Ley 152.

Capacidad para adquirir. Pueden adquirir a título lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, todas las personas sin más prohibiciones que las siguientes:

1. Las personas que hayan intervenido para la formalización del acto.

2. Los tutores o curadores respecto a las personas sometidas a su tutela o curatela antes de la extinción de sus cargos o de ser aprobadas definitivamente las cuentas, salvo que sean descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes o hermanos del disponente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 152

¿Qué dice el Artículo 152 del FNNav?

Ley 152. Capacidad para adquirir. Pueden adquirir a título lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, todas las personas sin más prohibiciones que las siguientes: 1. Las personas que hayan…

¿El Artículo 152 del FNNav está vigente?

El artículo 152 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 152 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 152?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.