Artículo 152Ley 152
Ley 152.
Capacidad para adquirir. Pueden adquirir a título lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, todas las personas sin más prohibiciones que las siguientes:
1. Las personas que hayan intervenido para la formalización del acto.
2. Los tutores o curadores respecto a las personas sometidas a su tutela o curatela antes de la extinción de sus cargos o de ser aprobadas definitivamente las cuentas, salvo que sean descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes o hermanos del disponente.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973