Resumen del Artículo 151

Artículo 151 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 151. Disposición en caso de necesidad. Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá: 1. Que la apreciación de la necesidad queda a libre arbitrio de dicha persona. 2. Que, si se…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 151Ley 151

Ley 151. Disposición en caso de necesidad.

Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá:

1. Que la apreciación de la necesidad queda a libre arbitrio de dicha persona.

2. Que, si se facultare para disponer solo con la autorización de persona o personas físicas determinadas, esta limitación quedará sin efecto si aquellas personas hubieren fallecido, renunciado o se hubiere establecido curatela representativa para el ejercicio de su capacidad jurídica con afectación a tal facultad, a no ser que las personas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en razón del cargo o función que ocupen.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151

¿Qué dice el Artículo 151 del FNNav?

Ley 151. Disposición en caso de necesidad. Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá: 1. Que la…

¿El Artículo 151 del FNNav está vigente?

El artículo 151 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 151 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.