Resumen del Artículo 142

Artículo 142 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 142. Caracteres. La función del Pariente Mayor es personalísima, siendo únicamente delegable la simple ejecución o formalización del acuerdo. Los Parientes Mayores no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o dificulte gravemente su…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 142Ley 142

Ley 142.

Caracteres. La función del Pariente Mayor es personalísima, siendo únicamente delegable la simple ejecución o formalización del acuerdo.

Los Parientes Mayores no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o dificulte gravemente su gestión, pudiendo ser recusados por interés personal directo o enemistad manifiesta.

Las causas de excusa y recusación serán apreciadas por el otro Pariente Mayor y el llamado a la sustitución y, en caso de desacuerdo, por el juez.

Será sustituto el pariente que siga al sustituido en orden de prelación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 142

¿Qué dice el Artículo 142 del FNNav?

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¿El Artículo 142 del FNNav está vigente?

El artículo 142 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 142 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 142?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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