Artículo 143Ley 143
Ley 143.
Decisión. Los Parientes Mayores, una vez requeridos al efecto, habrán de dictar su decisión en el plazo de seis meses. Cuando se trate de la elección de heredero entre los hijos u otras personas llamadas genéricamente, no estarán obligados a elegir hasta la mayoría de edad de la menor de las personas llamadas.
El acuerdo deberá consignarse en escritura pública.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973