Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 143. Decisión. Los Parientes Mayores, una vez requeridos al efecto, habrán de dictar su decisión en el plazo de seis meses. Cuando se trate de la elección de heredero entre los hijos u otras personas llamadas genéricamente, no estarán obligados a elegir hasta la mayoría de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 143Ley 143

Ley 143.

Decisión. Los Parientes Mayores, una vez requeridos al efecto, habrán de dictar su decisión en el plazo de seis meses. Cuando se trate de la elección de heredero entre los hijos u otras personas llamadas genéricamente, no estarán obligados a elegir hasta la mayoría de edad de la menor de las personas llamadas.

El acuerdo deberá consignarse en escritura pública.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

¿Qué dice el Artículo 143 del FNNav?

Ley 143. Decisión. Los Parientes Mayores, una vez requeridos al efecto, habrán de dictar su decisión en el plazo de seis meses. Cuando se trate de la elección de heredero entre los hijos u otras…

¿El Artículo 143 del FNNav está vigente?

El artículo 143 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 143 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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