Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 141. Suplencia. Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma: 1. La falta de pariente de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra línea. 2. La…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 141Ley 141

Ley 141.

Suplencia. Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma:

1. La falta de pariente de línea paterna o materna se suplirá con pariente de la otra línea.

2. La falta de pariente de una de las partes se suplirá con la persona, sea o no pariente, que el interesado designe.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del FNNav?

Ley 141. Suplencia. Si por no existir personas que reúnan las condiciones legales, no pudieran designarse parientes de una línea o de una parte, se procederá de la siguiente forma: 1. La falta de…

¿El Artículo 141 del FNNav está vigente?

El artículo 141 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 141 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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