Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 135. Comunidades de hecho. Cuando se hubiera mantenido una situación permanente de convivencia y colaboración entre personas y familias sin haberse establecido las reglas a que hubiera de sujetarse, se aplicarán las siguientes: 1. En todo momento, cualquiera de los miembros…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 135Ley 135

Ley 135.

Comunidades de hecho. Cuando se hubiera mantenido una situación permanente de convivencia y colaboración entre personas y familias sin haberse establecido las reglas a que hubiera de sujetarse, se aplicarán las siguientes:

1. En todo momento, cualquiera de los miembros de esta comunidad podrá poner fin a la misma libremente.

2. Los beneficios y mejoras por el trabajo en común que subsistan en el momento de la disolución se adjudicarán a los miembros de la comunidad, según el uso del lugar y teniendo en cuenta las aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos por cada uno, las causas de la disolución y demás circunstancias.

3. A los efectos de las reglas anteriores no se considerarán miembros de la comunidad los hijos solteros que convivan con sus padres.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del FNNav?

Ley 135. Comunidades de hecho. Cuando se hubiera mantenido una situación permanente de convivencia y colaboración entre personas y familias sin haberse establecido las reglas a que hubiera de…

¿El Artículo 135 del FNNav está vigente?

El artículo 135 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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