Artículo 136Ley 136
Ley 136.
Prestación de alimentos. Exista o no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar nada de los padres ni de los herederos de estos.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973