Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 136. Prestación de alimentos. Exista o no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar nada de los padres ni de los herederos de estos.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 136Ley 136

Ley 136.

Prestación de alimentos. Exista o no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar nada de los padres ni de los herederos de estos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del FNNav?

Ley 136. Prestación de alimentos. Exista o no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar…

¿El Artículo 136 del FNNav está vigente?

El artículo 136 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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