Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 134. Comunidades formalmente constituidas. Las comunidades familiares formalmente constituidas se regirán durante su vigencia por las reglas establecidas en el título de su constitución. A su disolución, en defecto de previsión específica en el título constitutivo y sin…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134Ley 134

Ley 134.

Comunidades formalmente constituidas. Las comunidades familiares formalmente constituidas se regirán durante su vigencia por las reglas establecidas en el título de su constitución.

A su disolución, en defecto de previsión específica en el título constitutivo y sin perjuicio del sometimiento voluntario a la intervención de los Parientes Mayores conforme al último capítulo del presente título, el juez decidirá sobre los efectos personales de la disolución, procurando que los titulares de la Casa permanezcan en ella.

En cuanto a los bienes, se resolverá conforme al uso del lugar, manteniendo en lo posible la unidad de la Casa y adjudicando a los miembros de la comunidad disuelta bienes y derechos proporcionados al tiempo que hubieren trabajado en la Casa, al nivel económico de esta, al número de personas que tuvieran a su cargo y demás circunstancias. Cuando se adjudique una pensión, decidirá si procede el aseguramiento de esta mediante cláusula de estabilización u otra garantía.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del FNNav?

Ley 134. Comunidades formalmente constituidas. Las comunidades familiares formalmente constituidas se regirán durante su vigencia por las reglas establecidas en el título de su constitución. A su…

¿El Artículo 134 del FNNav está vigente?

El artículo 134 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.