Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 133. División. El remanente líquido de los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada y, en su defecto, por cabezas entre los partícipes en la sociedad, sin perjuicio de la aplicación, cuando procediere, de las disposiciones a que se refiere el título VIII.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 133Ley 133

Ley 133.

División. El remanente líquido de los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada y, en su defecto, por cabezas entre los partícipes en la sociedad, sin perjuicio de la aplicación, cuando procediere, de las disposiciones a que se refiere el título VIII.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del FNNav?

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¿El Artículo 133 del FNNav está vigente?

El artículo 133 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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