Artículo 133Ley 133
Ley 133.
División. El remanente líquido de los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada y, en su defecto, por cabezas entre los partícipes en la sociedad, sin perjuicio de la aplicación, cuando procediere, de las disposiciones a que se refiere el título VIII.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973