Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 132. Fallecimiento de donantes. Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes. Fallecidos todos los donantes o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 132Ley 132

Ley 132.

Fallecimiento de donantes. Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes.

Fallecidos todos los donantes o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por las leyes relativas a la sociedad conyugal de conquistas.

Lo dispuesto en esta ley, será sin perjuicio de la liquidación parcial que en su caso procediere.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del FNNav?

Ley 132. Fallecimiento de donantes. Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes. Fallecidos…

¿El Artículo 132 del FNNav está vigente?

El artículo 132 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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